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- El proyecto del Gobierno en materia laboral tiene 71 páginas con 191 artículos que derogan leyes y modifican regímenes normativos.
- Un capítulo de la reforma está dedicado a los prestadores de servicios a través de la tecnología (reparto y movilidad de personas). En esta nota se desglosa punto por punto.
El gobierno de Javier Milei presentó ante el Congreso el proyecto de Reforma Laboral (denominado “modernización laboral”), cuya discusión comenzó en el Senado. Se trata de un texto con 71 páginas y 191 artículos.
La iniciativa de La Libertad Avanza busca derogar varias leyes (Estatuto del Periodista, Régimen del Contrato de Teletrabajo, Fondo de Garantías Laborales, entre otras) y establece asimismo nuevas regulaciones para determinados sectores.
Por ejemplo, introduce un capítulo entero destinado a las personas que se desempeñan laboralmente con las plataformas de tecnologías- como las aplicaciones de reparto de bienes y las de transporte– e incorpora un régimen especial para los servicios privados de movilidad de personas.
El Título XII se denomina “Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas” y abarca una serie de artículos, comprendidos a partir del 114.
Como definición del Servicio de Reparto a través de plataformas la propuesta alcanza “el retiro, traslado y entrega de bienes, productos u objetos desde la solicitud por parte del usuario y hasta el o los destinos que sean indicados por los usuarios, sin tratamiento o procesamiento, utilizando cualquier medio de transporte, incluyendo la prestación del servicio a pie”.
Respecto del “Servicio de movilidad de personas a través de plataformas tecnológicas”, la norma “comprende el traslado de personas, concertado a través de una plataforma que conecta a usuarios y prestadores independientes por un precio de traslado convenido”.
En cuanto al “Prestador independiente de plataformas tecnológicas”, define: “persona humana que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios a través de las plataformas tecnológicas de forma independiente”.

En el artículo 116 estipula la regulación sobre la “Libertad de conexión del prestador independiente a la plataforma tecnológica del servicio de movilidad de personas y reparto”. Allí se dispone que cada persona “será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas, a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios de reparto y/o movilidad de personas durante los horarios y en el tiempo que estime convenientes, pudiendo el prestador libremente aceptar y/o rechazar solicitudes según su conveniencia y oportunidad”.
Y añade: “Los prestadores independientes tendrán derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para la agrupación de los mismos. Los criterios deberán ser expresados en lenguaje claro y deben estar disponibles de manera digital para su consulta en la máxima medida en que el derecho al secreto comercial de la plataforma lo permita”.
En el artículo 118 establece que “las partes podrán acordar libremente los términos del contrato” y en el artículo 119 estipula las obligaciones de las plataformas tecnológicas, que se detallan a continuación:
- “Brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio de movilidad de personas y/o reparto”;
- “Respetar la libertad de conexión del prestador independiente”;
- “Ofrecer, a través de medios digitales, información sobre seguridad vial y a la prestación del servicio”;
- “Facilitar el acceso a elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo”;
- “Contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos”; y
- “Arbitrar medios para que los prestadores tengan instancias de atención a través de operadores y/o recepcionistas, con un rol estrictamente de soporte auxiliar, en la cual puedan obtener justificaciones respecto a las decisiones que afecten su operatoria”.
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En el artículo 120 se detallan las obligaciones de los prestadores para utilizar las plataformas:
- Ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios;
- “Estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal. Asimismo, deberán hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.”
- “Tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica”;
- “Respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio”; y
- “Cumplir con su prestación debidamente y realizar los viajes que libremente decida en beneficio de tantos usuarios como decida”.
Finalmente, en el artículo 121 se refiere a los “Derechos de los prestadores independientes”. Tras aclarar que la regulación no implica un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia, permitiría:
- Rechazar cualquiera de los pedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno;
- Recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma suspenda o imposibilite el acceso a la infraestructura digital;
- Solicitar la portabilidad de sus datos en formato estructurado, genérico y de uso común;
- Acceder a capacitaciones sobre uso de la plataforma y seguridad vial, debiendo las empresas asumir los costos asociados;
- Acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, en el cual su cobertura mínima deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios”. Se aclara que tal seguro y los gastos serán objeto de “libre acuerdo entre las partes” puesto que no se establece una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas;
- Recibir una retribución dineraria por la prestación de sus servicios, percibiendo además el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto que los usuarios agreguen en concepto de gratificación, recompensa o ‘propina’”;
- Conectarse sin tener la exigibilidad de una periodicidad o frecuencia mínima;
- Registrarse en la aplicación sin que ello implique asumir la obligación de conectarse y/o aceptar pedidos;
- Decidir el mejor trayecto o recorrido, pudiendo valerse de la sugerencia de ruta que muestra la aplicación o utilizar otras aplicaciones de navegación de sistemas de posicionamiento global (GPS), siempre que ello no perjudique al usuario”.




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