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- Tras las sanciones a las leyes jubilatorias, la Cámara Alta aprobó el proyecto para declarar la emergencia en materia de discapacidad. Milei anticipó que lo vetará.
- El texto prevé el financiamiento para pensiones no contributivas, fortalecimiento a prestadores y apertura de ingresos al régimen de empleo para el sector, entre otras.
El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que declara la emergencia en el área de discapacidad en todo el país. La declaración regirá hasta el 31 de diciembre del año 2027 inclusive.
La votación fue por unanimidad: 56 senadores y senadoras nacionales acompañaron la iniciativa, que ya contaba con media sanción de Diputados.
El proyecto establece una serie de medidas que buscan garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La medida fue promovida en pleno ajuste al sector por parte del gobierno de Javier Milei, quien apenas conocida la noticia anticipó que vetará todas las leyes y que, si se cae el veto, recurrirá al Poder Judicial.
Como informó BUUFO, las protestas en contra de la desregulación en las prestaciones que impuso Milei se vienen realizando desde principios de año. Las movilizaciones se realizaron en todo el país, incluyendo Salta.

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“Están precarizando por completo al transporte de discapacidad y lo están llevando a la quiebra. Y si quebramos, las personas con discapacidad, lamentablemente, se van a quedar en sus casas sin sus tratamientos y terapias que necesitan para tener una mejor calidad de vida”, explicó en su momento a este medio Ademar Anachuri, presidente de la Asociación de Transportistas de Discapacidad de Salta (ATRADIS).
Durante el debate de la ley se destaca el discurso del senador Luis Juez. El legislador macrista de Córdoba, que tiene una hija con discapacidad, expresó: «Le pido a los senadores que acompañemos esta ley. No importa cuánto afecta, no importa qué dicen los economistas. Nuestros hijos no son un número, no son una contabilidad, y se merecen el mismo respeto y los mismos derechos que tenemos nosotros, cualquiera».
LA LEY
«La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado Nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad».
Así reza el artículo 1° de la ley aprobada este jueves en el Senado, que en el artículo 4° sobre «Medidas de Protección y Promoción de Derechos» establece:
- a) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible de las Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social, instituidas en la presente ley, de acuerdo a la definición de personas con discapacidad y a su derecho a la protección social, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- b) Fortalecer a los prestadores de la Ley 24.901 asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos, entre otras medidas que garanticen la continuidad de los servicios de interés público que brindan.
- c) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible e implementar en forma expeditiva la actualización mensual del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad instituido por la Ley 24.901 y la compensación arancelaria dispuestas en los artículos 13 y 14 de la presente ley, liquidando en forma expeditiva los montos adeudados.
- d) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y de los programas de atención médica de titulares de pensiones no contributivas, de acciones de inclusión de las personas con discapacidad, de prevención de discapacidades, de promoción del modelo social de discapacidad y accesibilidad en Municipios.
- e) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible para el efectivo cumplimiento de la Ley 26.816, actualizando la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente dispuesto, asegurando los otros beneficios de la misma y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
- f) Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y con los prestadores de servicios a su favor, a los efectos de la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todas las políticas públicas en la materia.
- g) Otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo nacional con el Consejo Federal de Discapacidad.

Otro de los aspectos clave del proyecto es la modificación de la Ley 13.478 sobre la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, cuyo artículo 9° establece: «Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a las personas con discapacidad que cuente con el certificado correspondiente, o de setenta (70) o más años de edad sin suficientes recursos propios, no amparadas por un régimen de previsión».
El monto económico de la pensión será el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio y se actualizará de acuerdo a la normativa vigente. Con respecto a los requisitos para acceder a una de ellas, la ley estipula:
- a. Acreditar la condición de discapacidad conforme el proceso de obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de no poseerlo. En caso de poseer el CUD deberá presentar el mismo.
- b. Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
- c. Ser ciudadano/a argentino/a o nativo/a, por opción o naturalizado/a.
- d. Acreditar las personas extranjeras una residencia legal mínima continuada en el país de cinco (5) años, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- e. No percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. A tal fin se tiene en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar.
- f. No ser titular de un Plan, Programa y/o prestación a cargo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Municipal, que persigan la finalidad de pensión no contributiva para protección social.
- g. Aprobar la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad según los criterios que establezca la misma en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar.




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