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- La declaración contra la explotación de personas fue aprobada con 123 votos a favor y 3 en contra (Argentina, EE.UU. e Israel).
- Presentada por 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos, la iniciativa señala que se trató de una violación del derecho internacional que no prescribe.
La Asamblea General de la ONU (Organización de Naciones Unidas) aprobó una resolución que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como «el crimen de lesa humanidad más grave» de la historia y, por tanto, lo convierte en un delito imprescriptible.
Este hecho histórico obtuvo el voto favorable de 123 países, mientras que 3 lo hicieron en contra (Argentina, Estados Unidos e Israel) y otros 52 decidieron abstenerse (las naciones del llamado bloque occidental, con Japón incluido).
La resolución coincide con el 25° aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban y afirma que la trata de esclavos y la esclavitud de africanos representan “la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad”.
Se destaca en la declaración “la magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital”.
El texto señala que fue “el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua«, que convirtió «la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital» e institucionalizó «la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional».
Además, la resolución cita instrumentos legales que legitimaron los crímenes: desde las bulas papales de 1542 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a esclavitud perpetua, hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como “bienes muebles”.
También menciona el principio legal de partus sequitur ventrem («lo que nace sigue al vientre»), adoptado en Virginia en 1662, que estableció que la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas, precisó la ONU en un parte de prensa.
REPARACIÓN
La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado.
Por ello, exhorta a los Estados miembros a entablar «un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora», que incluya:
- una disculpa plena y formal
- medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción
- garantías de no repetición
- modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica
Así, la ONU promueve la coordinación de medidas conmemorativas, de educación e investigación sobre la esclavitud y sus secuelas para generar conciencia histórica en la ciudadanía del mundo.
También exige la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural» para los países de origen.
EL PAPEL DE LAS MUJERES Y LA LUCHA POR LA MEMORIA
El texto reconoce el «carácter excepcionalmente generizado» de la trata de esclavos, que sometía sistemáticamente a las mujeres y niñas africanas a «violencia sexual, reproducción forzada, servidumbre doméstica y formas de explotación específicas por razón de género».
A su vez, denuncia la aplicación del principio partus sequitur ventrem como un mecanismo que vulneraba sus derechos reproductivos y las sometía «a la reproducción forzada para generar mano de obra esclava».
Finalmente, la declaración destaca la resistencia activa de los africanos y afrodescendientes desde el principio mencionando “la tradición abolicionista africana que se remonta a más de seis siglos atrás”, la diplomacia estatal, las luchas armadas y el recurso estratégico a los tribunales para reivindicar los derechos humanos y dignidad.
La aprobación de esta resolución se produce en el contexto del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034) y a pocos meses del centenario de la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud (1926).





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