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Los concejales Gonzalo Nieva, Inés Bennassar y José Arias adeudan declaraciones juradas

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  • La Escribanía de Gobierno publicó el listado de funcionarios, intendentes y concejales que no declararon sus bienes patrimoniales.
  • A los integrantes del Concejo Deliberante de Capital se suman otros del interior y hasta el intendente removido de Aguas Blancas.

La escribana del Gobierno de la Provincia, Graciela María Galíndez, reveló el listado de funcionarios públicos que adeudan sus Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales, cuya presentación es una obligación legal dentro de los treinta (30) días de asumir funciones y del cese de las mismas.

En la primera tanda figuran personas con cargos en las intendencias de El Tala y Santa Victoria Este; en el hospital “San Roque” de Embarcación; en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Provincia y en la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas.

Un caso particular es el de Carlos Alfredo Martinez, el intendente de Aguas Blancas que fue desplazado por sus presuntos vínculos con bandas narco-criminales. Su gestión fue intervenida por impulso del gobernador Gustavo Sáenz y por aval de la Legislatura.

En la segunda tanda publicada por la Escribanía de Gobierno figuran 28 personas vinculadas a las Municipalidades de El Bordo, Campo Santo, El Quebrachal, Joaquín V. González, Payogasta, Las Lajitas, Islas de Cañas, Cafayate, La Caldera, General Güemes y Salta Capital.

Sobre los casos de Salta Capital, vale mencionar que hay tres miembros del Concejo Deliberante que no presentaron sus declaraciones juradas de bienes patrimoniales: Gonzalo Darío Nieva, Marie Inés Bennassar y José Luis Arias.

En los casos de Nieva y Bennassar se aclara que las DDJJ corresponden al cese e inicio de funciones en el ámbito municipal. Por su parte, Nieva cumplía sus funciones en la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATECO), donde se desempeñaba como gerente de la Unidad de Recursos Humanos.

La fecha de corte del informe remitido por la escribana Galíndez (que se publicó en el Boletín Oficial de este miércoles 19 de febrero) es del 17 de febrero. En el mismo se hace referencia a las obligaciones legales que estipulan las leyes N° 3382 y N° 6547.

El artículo 1° de la normativa vigente (Ley N° 6547) establece lo siguiente:

Toda persona que desempeñe las funciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Ministro del Poder Ejecutivo, Magistrado Judicial, Legislador, Fiscal de Estado, Miembro del Tribunal de Cuentas y del Ministerio Público, Secretario General de la Gobernación, Secretario y Subsecretario de Estado, está obligado a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, siempre que no mediare separación judicial, como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta (30) días de asumir sus funciones, y del cese de las mismas.

La misma obligación rige para intendentes, concejales y otros funcionarios. En tanto que los titulares de los distintos Poderes extienden las obligaciones a sus empleados y funcionarios que no estén comprendidos expresamente en la ley.

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