El Concejo Deliberante de Salta Capital aprobó una Ordenanza que regula las actividades vinculadas a la recolección, almacenamiento, reducción, fundición y fabricación de productos que contengan metales ferrosos y no ferrosos, así como la compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrerías y depósitos.
¿Qué son los metales ferrosos y no ferrosos? La definición de la norma dice lo siguiente:
- • Metales ferrosos: hierro y sus aleaciones, hierro dulce o forjado, acero y fundición de metales;
- • Metales no ferrosos: aquellos que no contienen hierro en cantidades significativas y que, por lo tanto, no son magnéticos, como aluminio, cobre, plomo, zinc, estaño, níquel y similares.
De acuerdo con la iniciativa, los comercios de la actividad deberán tener un “libro foliado y rubricado” para registrar “que todas las personas, tanto físicas como jurídicas que vendan materiales, queden debidamente identificadas, lo que facilitará a las autoridades verificar de manera fehaciente el origen de los materiales”.


La autoridad de aplicación queda en manos de la Municipalidad. Sus funciones o facultades serán la fiscalización y el cumplimiento de la ordenanza, el requerimiento de la exhibición de los metales adquiridos y la documentación respaldatoria, además de disponer del secuestro preventivo de la mercadería que pudiere estar en infracción a la ordenanza.
Finalmente, fuentes del CD informaron que se estipulan también las sanciones ante el incumplimiento de lo pautado, la realización de campañas de difusión y la firma de convenios, y se incluye una Cláusula Transitoria que otorga un plazo de ciento veinte días corridos a partir de la vigencia de la Ordenanza para que las personas humanas o jurídicas que ya desarrollen la actividad en la ciudad de Salta cumplan con los requisitos dispuestos.







