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- Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti repusieron el artículo del DNU 70/23 que derogaba la Ley de Tierras.
- El fallo sostiene que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata no tiene legitimación para impulsar la causa.
- Con este fallo, los extranjeros podrán adquirir tierras argentinas sin límite alguno. Lo que buscó el Gobierno de Milei y rechazó el Congreso, con una movilización callejera.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revivió el artículo 154 del DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras (26.737), una normativa que desde el año 2011 pone un tope del 15% en la tenencia de territorio por parte de extranjeros e impone condiciones para la adquisición de tierras, limitando la concentración en zonas agrícolas, campos con cuerpos de agua y en frontera.
En concreto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti tumbaron el fallo del a Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo citado anteriormente. Esta última resolución fue adoptada tras el reclamo del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que promovió un amparo colectivo y logró frenar la derogación.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no resolvieron la controversia por la constitucionalidad o no del mega-decreto presentado por el ministro de destrucción del estado Federico Sturzenegger. Simplemente han señalado que el CECIM no tiene legitimación para impulsar la causa.
SOBRE EL TEMA:
«Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el fallo de la Corte que repuso la derogación de la Ley de Tierras.
Asimismo, el Máximo Tribunal expuso que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva, reconstruye Perfil sobre el fallo de apenas 8 páginas.
QUÉ DICE LA LEY DE TIERRAS
La Ley 26.737 establece restricciones a la compra de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entre sus principales puntos están:
- Los extranjeros solo pueden poseer hasta el 15% de las tierras rurales del país, a nivel nacional, provincial o municipal.
- Una misma nacionalidad no puede exceder el 30% de ese porcentaje total.
- Un extranjero no puede ser titular de más de 1.000 hectáreas en zonas agrícolas núcleo y existen limitaciones adicionales en tierras ribereñas a cuerpos de agua o en zonas de frontera.
El Gobierno de Milei buscó eliminar estas restricciones, pero se encontró con el rechazo de una Cámara Federal y del Congreso. Ahora la Corte Suprema de Justicia se metió en la discusión dándole la venia.
La derogación habilita que los privados extranjeros puedan adquirir tierras rurales sin los límites actualmente vigentes, aunque es posible que permanezca la obligación de autorización previa para Estados extranjeros u organismos estatales.
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RÉPLICAS
“La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta”. Así tituló el CECIM La Plata un comunicado para repudiar el fallo judicial de la Corte Suprema.
En el comunicado se sostiene que el máximo tribunal resolvió “el problema político que el gobierno de Milei se había metido”, en alusión al rechazo en el Congreso de la llamada “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que justamente promovía la extranjerización de las tierras argentinas.
“Mientras el pueblo gritó con fuerza que “LA PATRIA NO SE VENDE”, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico en la soberanía”, agregaron los excombatientes de Malvinas de La Plata, quienes apuntaron a la Corte: “Dijo, con claridad, que este grupo de ex soldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía”.
Y siguió: «Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la ‘defensa de la soberanía nacional’. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal. El fallo no solo se pelea con el derecho. Lo hace con la humanidad, con la razonabilidad. Esta Corte es indigna, por la temeridad y violencia con la que, sistemáticamente, violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir».




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