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Gobierno promulgó reformas a los artículos de fueros e inmunidad política-judicial

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Sáenz con la presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, el procurador general Pedro Garcia Castiella y legisladores
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  • El Ejecutivo publicó las modificaciones al Código Procesal Penal y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del MPF.
  • La reglamentación habilita la intervención fiscal-judicial de las comunicaciones electrónicas, algo que no estaba contemplado en el debate original del Senado.

Este miércoles 15 de enero el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta publicó la reglamentación de la Ley N°8485 que modifica dos artículos de la Ley N°7690 del Código Procesal Penal (el 15 y el 18) y un artículo de la Ley N°7138 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Publico (el articulado 26).

La normativa en cuestión fue sancionada el 10 de diciembre de 2024 en la Cámara de Diputados durante una sesión crispada por el proyecto de ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, que concentró la mirada de la opinión pública, y con la detención por contrabando del senador nacional Edgardo Kueider en Paraguay como telón de fondo.

Impulsada por el gobernador Gustavo Sáenz al cuestionar el alcance de “los fueros parlamentarios” y la “inmunidad de opinión”, las reformas aludidas habilitan a la Fiscalía y al Juzgado intervinientes en una causa contra funcionarios públicos a realizar procesos investigativos sin ataduras, a excepción de los que impliquen la “restricción de la libertad”.

El dictamen de mayoría de la Comisión de Justicia contaba con las firmas de los saenzistas Luis Albeza (presidente), María Cristina Frísoli (secretaria), Moisés Balderrama, Gladys Paredes, Néstor Parra Ruiz de los Llanos y de Andrea Natalia Penella (reemplazante de Verónica Saicha Ibáñez, quien asumió en la Sec. de Justicia). El dictamen de minoría fue suscripto por el libertario Roque Cornejo Avellaneda.

(Romero no quiso votar la expulsión de Kueider, el senador detenido en Paraguay por contrabando)

A su vez, el dictamen de mayoría de la Comisión de Legislación General llegó con las firmas de integrantes de la bancada oficialista: Socorro Villamayor (presidenta), Fabio López (secretario), Carlos Jorge De la Zerda, Luis Mendaña, Matías Monteagudo y German Ralle. En este caso no hubo dictamen de minoría, pese a que faltaron las firmas de otros integrantes: Marcela Leguina (vicepresidenta), Isabel De Vita y Juan Carlos Roque Posse.

REFORMA PRESENTADA COMO “LEY DE FUEROS”

En primer lugar, la modificación del artículo 15° del CPP incorpora el siguiente texto: “Iniciada una causa penal contra las personas enumeradas en el párrafo anterior, el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad. La inmunidad constitucional de arresto no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes«.

Cabe recordar que, en noviembre de 2023, el Senado fue el escenario del debate para reformar el CPP. En tal oportunidad asistieron a la Legislatura la presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, y el juez de corte Pablo López Viñals (antes Procurador General del a Provincia).

La redacción del texto propuesto en el encuentro de senadores con Ovejero y López Viñals vetaba no solo la restricción de la libertad sino también “la intercepción de correspondencia o comunicaciones electrónicas o el allanamiento, salvo en el caso de oficinas, por única vez y como consecuencia de la declaración del imputado”. Esto último ha sido excluido en la reforma promulgada ahora, lo que significa un aval a la Fiscalía y al Juzgado a husmear en las charlas de legisladores, jueces y funcionarios que gozan de la inmunidad si se les abre una causa.

La jueza de Corte y presidenta del cuerpo Teresa Ovejero, el juez Pablo Lopez Viñals y los senadores Javier Monico Graciano y Mashur Lapad – Imagen: captura de pantalla video institucional 2023

Por su parte, la reforma al Artículo 18 del CPP sobre la “Declaración como imputado y antejuicio” incorpora solo dos aclaraciones: “previa reiteración de la citación correspondiente” y “para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa”. De manera tal que la redacción queda establecida de la siguiente manera:

“Art. 18.- Declaración como imputado y antejuicio. El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionarios que por Ley gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio político no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican, para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa.”

Finalmente, la reforma al Artículo 26° de la ley de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Publico elimina la prohibición del sometimiento a procesos investigativos en contra de las personas encartadas. La redacción publicada en el Boletín Oficial de hoy es la siguiente:

“Art. 26.- Iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitará el allanamiento de su inmunidad. Si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado y procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

LA VISIÓN DE SÁENZ

A través de un video publicado en sus redes sociales, el gobernador Gustavo Sáenz cuestionó el alcance de las garantías constitucionales que tienen los integrantes del Poder Legislativo y abrió la puerta a una segunda Reforma de la Constitución en lo que va de su mandato al frente del Ejecutivo de la Provincia.

“Se habló mucho y se habla de los privilegios de la política. Y hay dos temas que siempre me hicieron ruido: los fueros parlamentarios, la posibilidad que tienen los legisladores de que no puedan ser molestados si están sospechados de la comisión de un delito, de no presentarse ante la Justicia, de necesitar de que el Congreso le dé a la Justicia el desafuero para que pueda avanzar con cada uno de ellos”, comienza diciendo el Gobernador.

Con las manos sobre la mesa y de frente a la cámara que lo filma, el mandatario continua con el otro tema ruidoso: “la inmunidad de opinión: poder decir cualquier barbaridad adentro del recinto legislativo y afuera, y no poder ser molestado ni indagado, ni pedirle que ratifique o rectifique sus dichos”.

“La verdad que, en esto que estamos viviendo y que me parece muy bien de terminar con los privilegios de la política, habría que analizar constitucionalmente esto y que todos somos iguales ante la ley. Gracias”, finaliza su mensaje el gobernador Sáenz.

En la edición del video- que solo fue difundido por Instagram- se añade un fragmento del diálogo que mantuvo el titular del Ejecutivo Provincial con la prensa local en el cual manifiesta: “Acá no hay fuero para nadie. Si la Justicia nos llama, tenemos que ir. Acá estamos acostumbrados que muchos no se presenten a la Justicia y pasan y pasan los años, y pasan las causas, y nunca se hace nada”.

 

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Una publicación compartida por Gustavo Sáenz (@gustavosaenzok)

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