La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a la vivienda. Se trataba de una condición necesaria para concretar las operaciones entre locadores y locatarios.
En los argumentos de la Resolución General 5545/2024, el organismo nacional sostiene que la medida “contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
La AFIP ahora dispuso que en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) se deben inscribir- hasta el 30 de septiembre o dentro de los 15 días corridos posteriores a los contratos- aquellos que promuevan el acceso a los beneficios fiscales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos a los Créditos y Débitos, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias a declarar.
En la normativa actual se aclara el alcance: “los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”.
Se deben cumplir también una serie de requisitos: poseer la CUIT activa; declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal; constituir el Domicilio Fiscal Electrónico; tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.
Al momento de la celebración de contratos, se deberán especificar de acuerdo con las categorías dispuestas por AFIP:
• Locador urbano
• Arrendador
• Locador temporario
• Locador de superficies dentro de bienes inmuebles







