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Adicción a las apuestas: Concejales proponen declarar la “emergencia” en la ciudad

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Foto: Chequeado
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  • La iniciativa obtuvo el dictamen en comisión y se trataría en la sesión del próximo miércoles.
  • El texto del Ejecutivo Municipal también incorpora modificaciones a ordenanzas sobre la materia de los juegos de azar.

La Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de Salta Capital emitió un dictamen favorable para tratar cinco Proyectos de Ordenanza. Uno de ellos pone la lupa en la adicción a las apuestas, una problemática de larga data que adquirió ribetes sorprendentes con la expansión de las plataformas y las redes sociales.

El proyecto, que fue impulsado por el intendente Emiliano Durand, plantea declarar la emergencia en materia de juegos de azar y apuestas en el ámbito de la ciudad. Tal emergencia se extendería por el término de un año, periodo en el cual se podrían avanzar con medidas preventivas, regulatorias y/o sancionatorias a los actores involucrados.

De acuerdo con fuentes de Avenida Republica del Líbano, la medida también propone modificaciones en Ordenanzas que ya están vigentes para regular la materia. Así las cosas, se establece que tanto la Municipalidad como el Concejo Deliberante “deberán implementar medidas de acción positiva para prevenir el juego patológico”.

Los concejales que dieron el visto bueno a la iniciativa del Ejecutivo fueron los ultra-oficialistas Guillermo Kripper, Gonzalo Corral, Malvina Gareca, Martin Del Frari, Eliana Chuchuy, Inés Bennassar, Paula Medici y también los macristas-mileistas Gonzalo Nieva, Laura Jorge Saravia y Pablo López.

(Desbaratan una banda dedicada a las apuestas ilegales online con raíces en Salta)

El debate de la próxima sesión llegará luego de haber celebrado la cena de agasajo por el Día del Trabajador del Concejo Deliberante, oportunidad en la cual se llevaron a cabo distintas actividades lúdicas y de juegos de mesa. Por supuesto, con los premios correspondientes.

Como detalló este medio, la fiscal penal especializada en Ciberdelincuencia, Sofía Cornejo, advirtió que con el avance tecnológico los tradicionales casinos están en los bolsillos de los adolescentes, en sus celulares, donde los mayores de 13 años hasta cuentan con billeteras virtuales.

“Empieza como un juego y los chicos terminan, sin darse cuenta, siendo adictos a esto de apostar. Y con actitudes muy raras cuando pierden, desde gritar en medio de la clase (porque apuestan en el aula), robar los ahorros de sus padres y hasta suicidarse por todo lo que perdieron”, afirmó Cornejo en diálogo con BUUFO.

La ludopatía es un problema que se extiende en todo el país y se ha profundizado con la multiplicación de plataformas de apuestas virtuales, acaso coincidente con los tiempos de la pandemia. Tal es así que en el Congreso de la Nación avanza un proyecto para prevenir esta problemática y regular los juegos de azar y apuestas online.

Empieza como un juego y los chicos terminan, sin darse cuenta, siendo adictos a esto de apostar

Sofía Cornejo, fiscal de Ciberdelincuencia

El dictamen de mayoría fue firmado por diputados nacionales de los bloques Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para siempre, Coalición Cívica, el Frente de Izquierda, Unidos y una diputada del radicalismo que se diferenció de sus compañeros de bancada. Por su parte, hay un dictamen de minoría del PRO, La Libertad Avanza y la UCR.

El sitio especializado en la agenda legislativa nacional Parlamentario.com hizo una síntesis de los principales puntos del proyecto que obtuvo un dictamen de mayoría. Los compartimos a continuación:

  • La ley busca regular la publicidad, promoción y explotación de sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea, a los fines de la prevención y asistencia de la ludopatía en adultos, niñas, niños y adolescentes, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Se prohíbe el acceso de menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea.
  • Prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar en todas las plataformas y redes sociales a través de Internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.
  • Prohíbe los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.
  • Prohíbe la publicidad indirecta o encubierta a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción.
  • Se establece la verificación biométrica de identidad y edad para el acceso a los juegos online. Los operadores/licenciatarios deberán poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.
  • También, el mecanismo de validación de identidad y edad del usuario para el uso de billeteras virtuales, que será igual al caso anterior.
  • Se establecen una serie de condiciones restrictivas sobre quiénes puedan ser operadores/licenciatarios y apostadores.
  • Se modifica el artículo 20 bis de la Ley 20.655, Ley de Deporte, de modo de establecer que no podrán integrar las listas que se presenten para la elección de los integrantes de la comisión directiva de los clubes «quienes sean directores, representantes o mandatarios de operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de azar y apuestas en línea».
  • Como medios de pago se establecen: las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; y las billeteras electrónicas/virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No se aceptarán tarjetas de crédito ni cuentas asociadas a ANSeS (utilizadas para el pago de prestaciones sociales).
  • Se prevé un capítulo sobre campañas de difusión; jornadas educativas en los niveles primario, secundario y terciario; y capacitación docente.
  • Se indica que «sin perjuicio de las sanciones específicas y de la eventual responsabilidad penal que llegase a corresponder» el incumplimiento de la ley «dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y 100.000 unidades de valor adquisitivo».
  • Se establecen modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Penal de la Nación.
  • Uno de las reformas tiene que ver con el artículo 301 bis del CP, de modo de establecer que: será reprimido con prisión de 3 a 10 años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad, la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aun cuando exista autorización o licencia habilitante, agrega el texto.

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