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Sugestivo: la Corte salteña ratificó la Ley de Ficha Limpia en pleno debate Nacional

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  • El Poder Judicial rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe candidaturas a quienes tengan condenas con sentencia firme en 2da instancia.
  • La sentencia se conoció tras la polémica en el Congreso de la Nación, donde por falta de quórum no pudo sancionarse una ley similar a la que rige en Salta.

La Corte de Justicia de Salta ratificó la Ley de “Ficha Limpia” sancionada por la Legislatura y promulgada por el gobernador Gustavo Sáenz a fines del año 2021. Lo hizo al rechazar un recurso de inconstitucionalidad que advertía la violación del principio de “cosa juzgada” y del principio de inocencia, lo que configuraba una nueva sanción de inhabilitación.

Esta ley establece que las personas condenadas y con sentencia firme en segunda instancia no podrán candidatearse a cargos provinciales o municipales por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, el cual empieza a ser computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicta sentencia confirmatoria.

La prohibición se aplica a los delitos cometidos en contra de la administración pública relativos al cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento. Y también los cometidos contra el orden económico y financiero, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil y libertad de las personas.

Según el máximo tribunal judicial salteño, “la finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma es el principio de la protección de las instituciones políticas”, detallaron fuentes del Poder Judicial de la Provincia. 

En tal sentido, la Corte considera que la ley trata de “asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”. Y agrega: “Es que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la moral”.

El pronunciamiento del cuerpo integrado por Teresa Ovejero, Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto Samsón, María Edith Nallim, Guillermo Catalano, Pablo López Viñals,  José Gabriel Chiban y María Alejandra Gauffín se dio en pleno debate nacional sobre la implementación de una ley similar en el esquema nacional.

El Gobernador Gustavo Sáenz con jueces de la Corte en la jura de un nuevo magistrado para la provincia. A su lado derecho, la presidenta Teresa Ovejero – Foto: Poder Judicial

Sucede que, un día antes del fallo en Salta, en el Congreso de la Nación se cayó la sesión para tratar le Ley de Ficha Limpia empujada por el PRO, una parte de La Libertad Avanza y un sector de la Unión Cívica Radical. Hubo ausencias de las distintas bancadas, lo que hizo trascender la hipótesis de un acuerdo entre oficialismo y oposición.

La exdiputada provincial opositora y actual ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, Cristina Fiore, se subió a la ola en sus redes sociales y compartió una noticia de Clarín que alude a un “guiño del Gobierno al kirchnerismo” porque supuestamente frenaron “una ley que podía sacar a Cristina de la carrera electoral”.

No se puede todo el tiempo abusar del escrache y el castometro y pretender indulgencia plenaria cuando terminas «en el mismo lodo todos manoseao«…”, escribió Fiore de manera elíptica. Se refiere a la diputada libertaria María Emilia Orozco, una de las ausentes al momento de la votación de una ley que hizo bandera; ausencia que le valieron criticas de propios y extraños.

LOS ARGUMENTOS SE APOYAN EN LA MORAL

Los argumentos de la Corte de Justicia de Salta para validar la Ley de Ficha Limpia giran en torno a la “idoneidad moral” que se requiere para acceder a la función pública, pues dicen que la norma “busca asegurar que los candidatos a cargos públicos tengan las condiciones éticas necesarias para ejercer el mandato”.

Respecto de la presunción de inocencia, que está garantizada por la Constitución Nacional, los magistrados salteños sostuvieron que si bien hay una tensión entre este derecho con “la necesidad de proteger la moralidad en la función pública”, “la limitación al derecho de ser elegido impuesta por la ley se justifica por un interés público superior”.

“Este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley, no impone una pena anticipada”, aseguran en su sentencia Ovejero, Vittar, Rodríguez Faraldo, Samsón, Nallim, Catalano, López Viñals,  Chiban y Gauffín.

Por su parte, sobre la cuestionada doble sanción contenida en la ley 8287 y su reforma lograda por ley 8443, “la Corte recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas”, finaliza el comunicado. 

Cabe recordar que el Tribunal Electoral en Salta quedó integrado por Teresa Ovejero (presidenta), los vocales titulares Pablo López Viñals y Ernesto Samsón y los jueces de Cámara Juan Marcos Ezequiel Molinati y Pablo Mariño. Como vocales suplentes quedaron la jueza de Corte, María Edit Nallim, el juez de Corte Gabriel Chibán y los jueces de Cámara, José Gerardo Ruiz y Gonzalo Mariño.

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