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Revés para Milei: declaran inconstitucional el DNU que cercenaba el derecho a huelga a trabajadores

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  • La Justicia laboral volvió a emitir una sentencia en contra del Gobierno por imponer reformas sin pasar por el Congreso.
  • La presentación de ATE cuestionó la declaración de “servicios esenciales” de distintas ramas laborales obligando una prestación mínima.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025 por el cual Javier Milei restringió el derecho a huelga en diversas actividades laborales.

La acción judicial fue presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). El gremio advirtió que el decreto del Gobierno violaba la Constitución Nacional porque ampliaba de manera arbitraria la lista de “servicios esenciales” y, así, limitaba el derecho a la protesta.

Para la jueza federal Moira Fullana, el decreto no cumplía con la “necesidad y urgencia” que exige la Constitución para que el Poder Ejecutivo Nacional sancione reformas a leyes sin pasar por el Congreso, que se encuentra en pleno funcionamiento.

La magistrada Fullana sostuvo en su resolución que ampliar la categoría de “servicios esenciales” a más de 60 actividades laborales va en contra de los tratados internacionales y de la libertad sindical que están garantizadas por la Carta Magna.

El Poder Ejecutivo no demostró la existencia de una situación excepcional que impidiera el trámite legislativo ordinario. No hubo argumentos suficientes para justificar la urgencia que motivó este nuevo decreto”, dice la sentencia.

(Una Jueza suspendió el decreto de Milei que eliminaba el feriado por el Día del Trabajador del Estado)

Se trata de la misma jueza con competencia laboral que la semana pasada marcó otro revés para el Gobierno de Milei cuando suspendió el decreto que eliminaba el Día del Trabajador del Estado.

El DNU de Milei incorporaba a la Marina Mercante y actividades relacionadas a dicho campo a la lista de “servicios esenciales”. Con ello, se exigía una prestación laboral ubicada entre el 50% y el 75% en sectores considerados esenciales, de manera tal que se limitaba el derecho a huelga.

La jueza rechazó los argumentos de la Secretaría de Trabajo y sostuvo que el Poder Ejecutivo se metió en funciones legislativas que le corresponden al Parlamento.  

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