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- El proyecto que obtuvo media sanción fue promovido por el PRO, La Libertad Avanza, el radicalismo y aliados a la Rosada.
- De los 7 legisladores por Salta, solo hubo un voto en contra. El antecedente de la Corte de Justicia provincial sobre el tema.
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley conocido como “Ficha Limpia”, que prohíbe las candidaturas de personas que tengan en su contra una sentencia judicial en segunda instancia por delitos vinculados a la corrupción. El impedimento regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena.
Se prevé modificar el artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos para prohibir la postulación de quienes tengan doble sentencia por delitos de corrupción “siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, es decir 6 meses antes de los comicios.
Asimismo, estipula que se aplicaría “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente”. Pero si dicha confirmación se produce después del plazo señalado, “la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.
Por último, vale decir que el proyecto de ficha limpia también prohíbe que las personas condenadas en segunda instancia por corrupción puedan ser designados como Jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de organismos descentralizados, representantes estatales de empresas e instituciones de la seguridad social, cuerpos colegiados y como personal diplomático.
Con 144 votos afirmativos, 98 negativos y 2 abstenciones, se aprueba el proyecto de Incorporación de la figura de «Ficha Limpia” a la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.#LibertadYDemocracia pic.twitter.com/G0U8q4vNsx
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) February 13, 2025
LA VOTACIÓN
El texto cosechó 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones y ya fue girado al Senado, donde se definirá si se convierte en ley. Por lo pronto, el camino hacia una mayoría para sacar la ley en la Cámara Alta sería más espinoso para el oficialismo.
Los votos a favor fueron aportados por los integrantes de los bloques de La Libertad Avanza, el PRO, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), la Unión Cívica Radical (UCR), el filo-radical “Democracia para Siempre”, la Coalición Cívica, los bloques oficialistas de San Juan y Tucumán, y los provincialistas de “Innovación Federal” y otros monobloques.

Como contraparte, los 98 votos en contra los marcaron el bloque peronista de Unión por la Patria (con siete ausentes), los cinco representantes del Frente de Izquierda, el monobloque del santafesino Roberto Mirabella; y el santacruceño Sergio Acevedo.
Las dos abstenciones fueron aportadas por el bloque Encuentro Federal, de la mano de su titular Miguel Ángel Pichetto y de su ladero Nicolás Massot.
De los 7 diputados por Salta, sólo uno votó en contra: Emiliano Estrada de Unión por la Patria. Los libertarios Julio Moreno Ovalle, Carlos Zapata y María Emilia Orozco votaron a favor, al igual que los innovadores Pablo Outes, Pamela Calletti y Yolanda Vega, quienes responden al gobernador Gustavo Sáenz.
ANTECEDENTES
La ley en cuestión fue impulsada tiempo atrás, pero no pudo ser aprobada hasta esta última sesión en la Cámara de Diputados. En el último intento el texto naufragó por ausencias de distintas bancadas, incluido el bloque oficialista La Libertad Avanza con la salteña Orozco.
En aquella oportunidad la Corte de Justicia de Salta emitió un fallo sobre la constitucionalidad de la ley de Ficha Limpia en territorio provincial. Concretamente, rechazó un pedido de inconstitucionalidad que advertía la violación del principio de “cosa juzgada” y del principio de inocencia, lo que configuraba una nueva sanción de inhabilitación.
Sugestivo: la Corte salteña ratificó la Ley de Ficha Limpia en pleno debate Nacional
Según el máximo tribunal judicial salteño, “la finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma es el principio de la protección de las instituciones políticas”, tal como informó BUUFO.
En tal sentido, la Corte considera que la ley trata de “asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”. Y agrega: “Es que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la moral”.
El fallo fue convalidado por la presidenta del cuerpo Teresa Ovejero, Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto Samsón, María Edith Nallim, Guillermo Catalano, Pablo López Viñals, José Gabriel Chiban y María Alejandra Gauffín.
La prohibición de candidaturas en Salta se aplica no solo a los delitos cometidos en contra de la administración pública relativos al cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento, sino también a los cometidos contra el orden económico y financiero, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil y libertad de las personas.
Los argumentos de la Corte de Justicia de Salta para validar la Ley de Ficha Limpia giran en torno a la “idoneidad moral” que se requiere para acceder a la función pública, pues dicen que la norma “busca asegurar que los candidatos a cargos públicos tengan las condiciones éticas necesarias para ejercer el mandato”.
Respecto de la presunción de inocencia, que está garantizada por la Constitución Nacional, los magistrados salteños sostuvieron que si bien hay una tensión entre este derecho con “la necesidad de proteger la moralidad en la función pública”, “la limitación al derecho de ser elegido impuesta por la ley se justifica por un interés público superior”.
“Este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley, no impone una pena anticipada”, aseguran en su sentencia Ovejero, Vittar, Rodríguez Faraldo, Samsón, Nallim, Catalano, López Viñals, Chiban y Gauffín.









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