El mega-DNU 70/2023 presentado en diciembre por el ex asesor del presidente Javier Milei y actual ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, derogó una serie de normativas, entre las que se encontraba la Ley de Alquileres.
Ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a la vivienda para las operaciones entre locadores y locatarios.
BUUFO consultó al titular de la Cámara Inmobiliaria de Salta, Juan Martin Biella, sobre el impacto de las medidas adoptadas por el gobierno de Milei que buscan retirar al Estado de la intermediación entre propietarios e inquilinos.
“Hoy hay oferta y no sólo eso: los alquileres, en este momento, han bajado con respecto a la inflación. Los contratos vigentes siguen actualizándose, pero los mercados de oferta, lo que está hoy disponible para alquiler, está estático o bajando”, sostuvo Biella.
Para el referente del sector inmobiliario salteño tal comportamiento del mercado “hace que el inquilino tenga la capacidad de elegir y adecuar su presupuesto a su vivienda”. “Y esto es muy bueno; no ocurría hace varios años”, celebró en diálogo con Sapo de Otro Pozo (Radio UNSa 93.9).
FIN A LOS REGISTRO DE CONTRATOS
En los argumentos de la Resolución General 5545/2024, la AFIP sostiene que eliminar la registración de los contratos “contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
La AFIP ahora dispuso que en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) se deben inscribir- hasta el 30 de septiembre o dentro de los 15 días corridos posteriores a los contratos- aquellos que promuevan el acceso a los beneficios fiscales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos a los Créditos y Débitos, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias a declarar.
En la normativa actual se aclara el alcance: “los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”.
Se deben cumplir también una serie de requisitos: poseer la CUIT activa; declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal; constituir el Domicilio Fiscal Electrónico; tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.
Al momento de la celebración de contratos, se deberán especificar de acuerdo con las categorías dispuestas por AFIP:
• Locador urbano
• Arrendador
• Locador temporario
• Locador de superficies dentro de bienes inmuebles



