Torturas y apremios ilegales: Jueces se excusan para tratar caso del dipu-policía Orozco

El Procurador General pidió al Máximo Tribunal que intervenga y se pronuncie para reanudar el trámite. El legislador de Rosario de La Frontera está acusado por torturas, apremios ilegales y otros delitos en su rol de Policía años antes. Orozco «amagó» con la licencia.

Casi como si fuera «una papa caliente», magistrados se excusaron para tratar la causa que involucra al diputado provincial Gustavo Orozco, acusado de apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad, severidades, torturas y vejaciones agravadas por el uso de la violencia. Le sindican tales delitos tras su paso por la Policía en la localidad que ahora representa como legislador, Rosario de La Frontera, junto a otros uniformados.

En la causa ya se excusaron las y los jueces Carolina Poma Salvadores; Héctor Sebastián Guzmán; Ada Guillermina Zunino e Ignacio Colombo.

Fue el juez de Garantías de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Antonio Germán Pastrana, quien rechazó la excusación del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, Héctor Guzmán, y remitió en devolución la causa para que continúe su intervención, según lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Penal.

Guzmán insistió y Pastrana invitó a dirimir todo en la Corte de Justicia, lo cual fue aceptado y finalmente remitido. Ante esta situación, se pronunció el jefe de los fiscales de Salta, Abel Cornejo, que pidió al Máximo Tribunal que defina la competencia del juez y continúe el trámite.

Resulta que el juicio estaba previsto para el 27 de marzo y luego se pospuso para el 17 de junio pasado por la pandemia. No obstante, aún no hubo avances. De hecho, el propio Orozco dijo que pediría licencia en la Cámara de Diputados para enfrentar el juicio «sin fueros» (los cuales técnicamente son del cuerpo, no de la persona), algo que nunca hizo efectivo: sigue participando de las sesiones.

Sobre el tema: El diputado Orozco pedirá licencia para enfrentar juicio por torturas y apremios ilegales

Cornejo advirtió que «la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados podría constituir una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura«.

Más allá del confuso y errático trámite que se imprimió a la causa, lo cierto es, que la controversia se originó a partir de que el juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Anta, se apartó de su conocimiento invocando motivos de inhibición ajenos a los previstos expresamente por el art. 53 del Código…”, consideró el Procurador General de la Provincia.

Luego, en su dictamen Cornejo dijo que “las sucesivas excusaciones, declaración de incompetencia, remisiones y devoluciones de las presentes actuaciones, demoraron injustificadamente el trámite de este proceso”. «Las cuestiones aquí suscitadas revisten una gravedad tal, que deben ser resueltas por la Corte, pese a que no se trata de un típico conflicto de competencia”, subrayó.

Expediente

La causa está caratulada “Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)-Competencia”.

Dictamen MPF

«La Corte, en sucesivos pronunciamientos, reivindicó el principio de tutela judicial efectiva y sostuvo en referencia al postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, que éste supone “la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción, máxime al existir personas privadas de su libertad”, tal como acontece en el caso en particular, señala Fiscales Penales.

Por otra parte, señaló el titular del Ministerio Público Fiscal, la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Finalmente, el Procurador resaltó que la actitud del Juez de Garantías de la circunscripción Anta, -juez natural de la presente causa-, resulta absolutamente contraria al deber de impartir justicia que la Constitución de la Provincia de Salta le impone, atento a que ha dilatado –sin motivo legal alguno- el trámite de la causa.

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