Revocan la prisión domiciliaria a García Viarengo, acusado del femicidio de Nahir Klimasauskas
El beneficio de arresto domiciliario había sido otorgado por el juez Oyarzú. Tras la apelación de la Unidad Fiscal, el Tribunal de Impugnación hizo lugar.

La expareja de Nahir “Nuri” Klimasauskas y principal acusado por su muerte, Gustavo “Ojito” García Viarengo, deberá regresar tras las rejas a cumplir la prisión preventiva. Así lo dispuso la Sala II del Tribunal de Impugnación al resolver el recurso de apelación que pedía revocar el arresto domiciliario dispuesto por el juez Francisco Oyarzú.
García Viarengo se encuentra imputado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género. El fallecimiento de la joven de 27 años se produjo el 19 de febrero, cuando fue hallada sin vida en el patio interno de un edificio céntrico de Orán, donde ambos compartían un departamento.
De la autopsia se pudo determinar que Klimasauskas tenía rasgos compatibles con haber sido violentada sexualmente y, además, trascendió que en sus manos había restos de mampostería, lo que hace presumir que, antes de caer al vacío, intentó salvarse agarrándose de lo que pudo.
Respecto a la actitud de jarcia Viarengo, vale decir que el hombre de 30 años no brindó asistencia ni primeros auxilios a la víctima y decidió huir en su vehículo particular hasta la zona de frontera. De manera tal que es altamente probable que su intención era escapar del país hacia Bolivia, algo que no se concretó gracias a un familiar que lo regresó a Orán.
A pesar de todas esas pruebas que agravan la situación de García Viarengo, el juez Oyarzú le otorgó la prisión domiciliaria. “Le dan prisión domiciliaria a una persona que pretende escapar y trató de escapar. Tampoco le pusieron tobillera electrónica”, cuestionó Rubén Klimasauskas, padre de la víctima, en alusión a la actitud del juez interviniente en declaraciones a FM Pacifico.

Por su parte, los fiscales penales Pablo Cabot y Claudia Carreras presentaron un recurso de apelación solicitando que se revoque tal beneficio por el riesgo procesal de fuga, de entorpecimiento de la investigación y por la naturaleza del delito.
Carreras y Cabot apuntaron también contra Oyarzú, sobre quien consideraron que no ha tenido en cuenta la conducta procesal del imputado de forma posterior al fallecimiento de Klimasauskas puesto que quiso huir, “lo cual sumado a la actividad económica que desarrolla el encartado, resulta irrisoria la caución con la que fue beneficiado”.
Según informa el Ministerio Publico Fiscal, la vocal de la sala María Edith Rodríguez se ha expresado sobre el riesgo de fuga, entorpecimiento de la investigación y sobre la caucion real prestada por García Viarengo, “la que resulta asimétrica si se tiene en cuenta su situación patrimonial y que dista de lo necesario para cubrir aquella pena con la que se amenaza el posible delito que se le investiga”.
Luego de revocar el arresto domiciliario, la Sala II del Tribunal de Impugnación ordenó la inmediata detención del acusado y el cumplimiento de la prisión preventiva en la unidad penitenciaria que le corresponda.