«Puente al Empleo»: Así funcionará la reconversión de planes sociales
El Gobierno estableció el marco para que empresarios contraten a beneficiarios de planes sociales, educativos o de empleo a cambio de incentivos económicos. Concretamente, el Estado subsidiará el 50% del salario y el 100% de las cargas patronales.

En los primeros 15 días de marzo la actividad industrial marcó una mejora de 3% contra marzo de 2021. Foto: Pablo Añeli
Finalmente el Gobierno nacional publicó el Decreto (551/2022) por el cual se pone en marcha el programa «Puente al Empleo«, una medida que busca transformar gradualmente los planes estatales en empleo registrado. Entrará en vigencia el 1° de Octubre de 2022.
De esta manera, los empleadores del sector privado podrán contratar nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo por un plazo de 12 meses. A cambio, el Estado subsidiará la mitad del salario y hará un descuento del 100% de las cargas sociales.
Mientras que los trabajadores que ingresen a la empresa lo harán con el salario de convenio. Si el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social está entre los 8 y 12 meses, los trabajadores podrán optar entre permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
«Cada uno de los Estados provinciales capacitan a los beneficiarios y, una vez que ese período de formación se completa, los trabajadores ingresan a las empresas a prestar funciones», dijo el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta. Aclaró que «todos los empleadores se pueden sumar al programa Puente de Empleo», ya sean pymes o grandes empresas.
Según establece la normativa, el programa apunta a «transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad«.
Y también a «mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica».
La reducción de las contribuciones patronales vigentes se aplicará a los subsistemas de la seguridad social como el «Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; el Fondo Nacional de Empleo; y el Régimen de Asignaciones Familiares»
Quedan excluidas de esta reducción «las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social». Y también se excluye de los beneficios a las empleadoras y los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
También serán excluidos «quienes incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse»
En tanto, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios del Decreto.