Provincia autoriza suba del 32,5% en la electricidad

El Ente Regulador de los Servicios Públicos aprobó el pedido de EDESA para aumentar el precio de la tarifa. Se aplicará un 20% en mayo, el 6% en agosto y el 6% en octubre.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (Enresp) autorizó a EDESA un aumento del 32% en la tarifa del servicio eléctrico en Salta.

Si bien el incremento será escalonado, la mayor parte se aplicará en mayo, de modo que el impacto en los bolsillos es inmediato.

La suba será de un 20,5% en Mayo, un 6% en Agosto y un 6% en Octubre, según detalló el organismo en la publicación del Boletín Oficial.

Vale recordar que EDESA había solicitado un aumento del 37%, cinco puntos porcentuales más que lo otorgado por el Enresp, organismo a cargo del abogado Carlos «Uluncha» Saravia.

En audiencia expuso el economista neoliberal y extitular del Consejo Económico y Social, Lucas Dapena en calidad de Asesor del Ente Regulador de Servicios Públicos.

Dapena dijo que por la inflación «sí o sí» se tiene que aplicar «una revisión tarifaria» sin «entrar en el tema de la prestación del servicio, independientemente de si es bueno o malo». Y para justificar la suba, sostuvo que «hay que tener en cuenta cuál es el impacto que tiene esta inflación en los costos de la empresa; en los costos laborales«.

Asimismo en la resolución de aumento se informa que habrá dos tipos de Tarifa Social Residencial para aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica.

En el segmento número 1 se incluye a usuarios que consuman menos de 192 kilowatts por mes; mientras que el segmento número 2 alcanza a quienes tengan un consumo eléctrico entre 192 y 500 kilowatts mensuales.

Para aquellas personas que se encuentren en alguno de los 2 segmentos de la Tarifa Social Residencial, el aumento de la tarifa será del 50% de lo dispuesto, es decir que los seis puntos de agosto y octubre serán de un 3%.

1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la
    Asignación por embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas
    en una categoría afín.
  • Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de
  • Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

2.- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.

3.- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21

4.- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos
subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.

Por último, también se congeló la tarifa del servicio de energía eléctrica en lo que resulta competencia provincial y respecto del Valor Agregado de Distribución hasta el 30 de Junio de 2023, fecha en que finalizará el proceso de Revisión Tarifaria Integral.

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