La UNSa aplicará el Cupo Laboral Travesti-Trans: de qué trata la Ley

El Consejo Superior de la UNSa aprobó la adhesión a la Ley «Diana Sacayán – Lohana Berkins«. La norma establece que al menos el 1% de las personas contratadas debe ser del colectivo.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) aprobó la adhesión a la Ley N° 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero «Diana Sacayán – Lohana Berkins«.

Así, la UNSa pondrá en vigencia el cumplimiento del Cupo Laboral Travesti Trans y, además, se creará una comisión para hacer efectivo el cumplimiento de la ley. Sobre este último punto no hubo más información por parte de la casa de estudios, que divulgó un escueto comunicado.

Desde Rectorado, hoy a cargo de Daniel Hoyos, informaron que la normativa aprobada en el Congreso Nacional «se invita a las Universidades nacionales, dentro del marco de su autonomía, a adherir a la presente ley».

La UNSa «celebra porque da un paso más hacia la transformación social que lleva a generar una sociedad más igualitaria, equitativa y justa para todxs», concluyó.

Vale recordar que la norma, impulsada por el oficialismo en el Parlamento, establece que al menos el 1% de las personas contratadas en la administración pública debe provenir de ese colectivo.

ANTES: El Senado hizo ley el cupo laboral travesti trans

El proyecto también contempla que las «contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales«. Dicho beneficio es por un año y se extiende a dos en el caso de las pequeñas empresas.

Por su parte, la normativa señala que «a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad (sic) educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley».

Se considera que se entiende por «personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer».

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