La Unión Industrial quiere frenar la implementación de guarderías en las empresas

Se trata de una normativa que exhorta la colocación de espacios de cuidado para niños y niñas a cargo de trabajadores y trabajadoras. La cámara industrial pidió al Gobierno no poner en marcha una ley que se sanciono en 1974 y se reglamentó recién en 2022.

La Unión Industrial Argentina (UIA) quiere frenar la puesta en marcha del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 por el cual se establece la obligatoriedad de implementar guarderías para niños y niñas en las empresas de más de 100 personas, independientemente de la modalidad de contratación.

Se trata de una medida que alcanza a trabajadores y trabajadoras que estén a cargo de niños/as de entre 45 días y 3 años. Dichos espacios podrán ser emplazados de manera conjunta por distintas empresas, siempre y cuando se ubiquen en un mismo parque industrial o bien estén a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí.

Además, las firmas alcanzadas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. La nueva legislación también prevé la posibilidad del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación.

ANTES: Las empresas deberán ofrecer espacios de cuidado para niñas y niños

Desde la publicación del decreto 144/2022, los empleadores tuvieron un plazo de un año para adecuar los lugares de trabajo. Su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”, reza el texto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del entones jefe de gabinete Juan Manzur y del exministro de Trabajo Claudio Moroni.

La ley fue sancionada en 1974 y el artículo en cuestión, reglamentado casi 50 años después. Pero ahora la cámara industrial quiere frenarla.

“Hay un diálogo abierto con la ministra para encontrar un camino que haga posible una solución pues el decreto es, a nuestro entender, una norma con complejidades interpretativas y para su posible cumplimiento”, admitió el titular de la UIA Daniel Funes de Rioja ante la consulta del diario Ámbito Financiero.

De acuerdo con empresarios, la norma puede convertirse en un nuevo factor de litigiosidad laboral con sus empleados. Al mismo tiempo, argumentan que se podría alterar las relaciones laborales preexistentes entre trabajadores y el personal contratado para el cuidado de sus hijas e hijos, añade el matutino.

El texto

“En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, sostiene el artículo 4 del decreto.

Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.

Además, el texto aclara que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.

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