Exclusivo | Ley anti-protestas: uno por uno, los artículos y las frases que Sáenz decidió vetar

Tras las críticas, el Gobernador decidió vetar parcialmente la ley que aprobó de forma exprés la Legislatura en pleno conflicto con la docencia y personal de salud. Los detalles del decreto al que accedió BUUFO, en el cual reconocen que es un texto anti-constitucional.

Ricardo Villada, Gustavo Sáenz y Matías Cánepa en campaña - Imagen de archivo

Este viernes el gobernador Gustavo Sáenz ha decidido vetar parcialmente la ley que pretendía limitar las protestas (que en Grand Bourg llamaron de “Convivencia Social”) que fue sancionada de forma exprés en la Legislatura días atrás.

Según el decreto al que accedió BUUFO, Sáenz vetó la frase “en una circulación determinada” del inciso b) del artículo 3° y el inciso d) del mismo articulado que quedaría redactado de la siguiente forma:

«La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma:

  1. Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos;
  2. Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos;
  3. Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada».

Así también se veta íntegramente el artículo 4° que rezaba lo siguiente:

«Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta de lo siguiente:

  1. Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.
  2. Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
  3. Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
  4. Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas».

A su vez, el mandatario ha decidido vetar la frase “recibida la notificación” del artículo 5° que ahora señala: “La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto”.

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Sáenz también veta la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad” y la parte que reza “cuyo desarrollo no podrá exceder las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”.

Así, el artículo 6° quedaría de la siguiente forma: “Se podrá realizar una mediación obligatoria coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público”.

La frase “y en su caso se haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo” del artículo 8° fue vetada al igual que su continuidad sobre “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”.

De manera tal que dicho artículo 8 quedaría redactado así: “En caso de que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible”.

El decreto reconoce que los derechos a la protesta tienen reconocimiento en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de modo que una norma en contra de los mismos iría contra sus garantías.

El decreto N° 360 lleva la firma de Sáenz, de la secretaria de la gobernación Matilde López Morillo; del ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Dominguez, y del ministro de Gobierno, Trabajo y Derechos Humanos, Ricardo Villada.

Docentes protestando por mejoras salariales en el norte de Salta

La iniciativa, de autoría de las diputadas Cristina Fiore y Socorro Villamayor, quienes promovieron el texto en abril del año pasado, fue presentada sobre tablas por el presidente de la Cámara baja Esteban “Tuty” Amat Lacroix.

El texto había recibido duras críticas. “En un contexto de manifestaciones y de represión estatal hacia reclamos sociales, la Cámara de Diputados salteña dio media sanción a un proyecto que propone limitar la protesta social”, advirtió el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

A través de un comunicado difundido por redes sociales, el organismo nacional anticipa que la aprobación en el Senado de la ley anti-piquetes “implicaría una regresión para el ejercicio de la protesta”.

Para realizar dicho reclamo, el proyecto pretende que se informe 24 horas antes a la Comisaría de la zona dejando datos sobre quiénes estarán a cargo de la movilización, que calles recorrerán, cuánto tiempo durará y cuáles son los motivos que la originan. Ahora este artículo fue vetado.

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