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“¿De dónde van a sacar la plata para la Ley de Discapacidad? Que Karina Milei deje de robar”

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  • El senador peronista Mayans le dio la razón a Milei por decir que prefiere a la mafia ante que a los políticos: “Porque él y su Gobierno son mafiosos”
  • Con respecto al caso de las presuntas coimas, el formoseño sugirió que la Secretaria de Presidencia podría “bajar el arancel del 3 al 1,5 por ciento”.

La Cámara de Senadores de la Nación volteó el Decreto del presidente Javier Milei por el cual había vetado la Ley de Emergencia en Discapacidad. Fue por 63 votos a favor de insistir con la normativa contra 7 en contra (de legisladores de La Libertad Avanza y el PRO) y ninguna abstención.

Así las cosas, el Gobierno debe promulgar la ley sancionada y ratificada por ambas Cámaras del Congreso, aunque trascendió que podría judicializar la medida para sostener el veto.

Durante la sesión hubo fuertes críticas a la Administración Milei tanto por los argumentos acerca de que la ley rompería el programa económico como así también por el caso de las presuntas coimas en la compra de medicamentos en la Agencia Nacional de Discapacidad, cuyo titular Diego Spagnuolo fue desplazado tras la filtración de audios sobre la red de sobornos que involucra a Karina Milei y a los primos “Lule” y Martín Menem.

Precisamente el jefe de la bancada peronista en el Senado, José Mayans, dijo que los casos de corrupción en la Casa Rosada hacen cierta la afirmación de Javier Milei acerca de que entre los políticos y la mafia, elegía a los mafiosos, y apuntó: “Él y su Gobierno son una mafia. Hay que destituir a este Presidente mafioso, porque están comprobados hechos que son contundentes”.

Los nombres en rojo defendieron el veto de Milei a la Ley de Discapacidad; los azules son ausentes; y los verdes votaron a favor de insistir con la normativa

No hay más lucha contra la corrupción porque el corrupto número uno es el Presidente, y la segunda es la hermana, y después el Ministro de Defensa, y luego la Ministro de Seguridad. Todos de joda!”, bramó el formoseño en alusión a Karina Milei, Luis Petri y Patricia Bullrich, cuyas áreas gubernamentales estarían involucradas en el caso de las presuntas coimas en la compra de medicamentos.

Y siguió: “8 por ciento, 10 por ciento. Confirmado por un hombre de su Gabinete. Entonces, cuando vetó la ley de los discapacitados diciendo que esto arruinaba su equilibrio fiscal, no sabía lo que se le venía”. Hizo alusión a los porcentajes que habrían pedido Karina Milei y los Menem a la droguería Suizo Argentina para adjudicarle compras estatales de remedios.

Sobre el financiamiento, Mayans añadió: “¿Y de dónde vamos a sacar la plata? Bueno, que deje de robar un poquito Karina y ya está; o que baje su arancel, en vez del 3%, con el 1,5% ya está. Que bajen el arancel los hijos de puta que están en el sistema financiero robando a dos manos”.

El senador pampeano Daniel Bensusan (Unión por la Patria) también se refirió al argumento del oficialismo para vetar la ley. “El famoso ahorro es una gran mentira, porque con ese ahorro no hay más plata para los jubilados, las universidades, las personas con discapacidad, la obra pública. Se roban los fondos de las provincias”, afirmó.

¿Qué dice la ley de Emergencia en Discapacidad que vetó Milei y el Congreso restituyó?

«La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado Nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad».

Así reza el artículo 1° de la ley aprobada este jueves en el Senado, que en el artículo 4° sobre «Medidas de Protección y Promoción de Derechos» establece:

  • a) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible de las Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social, instituidas en la presente ley, de acuerdo a la definición de personas con discapacidad y a su derecho a la protección social, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • b) Fortalecer a los prestadores de la Ley 24.901 asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos, entre otras medidas que garanticen la continuidad de los servicios de interés público que brindan.
  • c) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible e implementar en forma expeditiva la actualización mensual del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad instituido por la Ley 24.901 y la compensación arancelaria dispuestas en los artículos 13 y 14 de la presente ley, liquidando en forma expeditiva los montos adeudados.
  • d) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y de los programas de atención médica de titulares de pensiones no contributivas, de acciones de inclusión de las personas con discapacidad, de prevención de discapacidades, de promoción del modelo social de discapacidad y accesibilidad en Municipios.
  • e) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible para el efectivo cumplimiento de la Ley 26.816, actualizando la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente dispuesto, asegurando los otros beneficios de la misma y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
  • f) Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y con los prestadores de servicios a su favor, a los efectos de la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todas las políticas públicas en la materia.
  • g) Otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo nacional con el Consejo Federal de Discapacidad
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Otro de los aspectos clave del proyecto es la modificación de la Ley 13.478 sobre la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, cuyo artículo 9° establece: «Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a las personas con discapacidad que cuente con el certificado correspondiente, o de setenta (70) o más años de edad sin suficientes recursos propios, no amparadas por un régimen de previsión».

El monto económico de la pensión será el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio y se actualizará de acuerdo a la normativa vigente. Con respecto a los requisitos para acceder a una de ellas, la ley estipula:

  • a. Acreditar la condición de discapacidad conforme el proceso de obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de no poseerlo. En caso de poseer el CUD deberá presentar el mismo.
  • b. Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
  • c. Ser ciudadano/a argentino/a o nativo/a, por opción o naturalizado/a.
  • d. Acreditar las personas extranjeras una residencia legal mínima continuada en el país de cinco (5) años, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
  • e. No percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. A tal fin se tiene en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar.
  • f. No ser titular de un Plan, Programa y/o prestación a cargo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Municipal, que persigan la finalidad de pensión no contributiva para protección social.
  • g. Aprobar la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad según los criterios que establezca la misma en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar.
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