Caso Mamaní: fallo judicial apartó a Simesen de Bielke y Procuración respondió

El ex procurador y actual ministro de Seguridad y Justicia, Abel Cornejo, junto a la fiscal Simesen de Bielke - Foto Archivo

El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini apartó a la Fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, de la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní, investigado por un cúmulo de delitos.

«La causa llegó por recurso de reposición “in extremis” de la defensa de Sergio Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, argumentando en relación a la titularidad de la línea telefónica cuyo secuestro se hizo sin orden judicial y por directiva de la fiscal de Derechos Humanos», señaló el Poder Judicial.

Es que, para la fiscal, la línea telefónica y el aparato pertenecían al Ministerio Público, mientras que la defensa de Dantur sostiene que tanto la línea mencionada como el aparato eran de su propiedad.

Así, Martini sostuvo: “El uso de un teléfono y línea otorgada por el Ministerio Público Fiscal para el desempeño de un cargo también público posee esa naturaleza y, por ende, su retención e inspección por funcionario y aún agente -en este caso por cuestiones administrativas- de ese estamento no puede afectar, de ninguna manera, el derecho a la intimidad. Los teléfonos y líneas personales, en cambio, aún cuando se utilicen eventualmente para cuestiones laborales, son de propiedad de su titular y, consecuentemente, para sacarlos de su ámbito de custodia e inspeccionarlos es requisito “sine qua non” contar con la correspondiente orden judicial”.

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Según detalló el Poder Judicial, para zanjar la cuestión, el juez requirió informe a la empresa “Personal” para que precise “datos personales, razón social o denominación del órgano u organismo, público o privado, del abonado al que corresponde la titularidad de la línea”. Y la empresa comunicó que el único titular de la línea era Dantur.

“La actuación de la Fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, eventualmente podría resultar constitutiva de infracciones previstas en el Código Penal, sean en perjuicio de la administración pública, la fe pública u otros bienes jurídicos” por lo que debe ser apartada de la causa corriendo vista a la fiscalía que por turno y materia corresponda, a los efectos que hubiere lugar, finalizó.

Tras la difusión de la resolución firmada por Martini en la cual se aparta a Simesen de Bielke, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia consideró que correspondía efectuar algunas aclaraciones, las cuales se transcriben a continuación:

1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.

2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.

3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.

4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.

5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo.

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